Autónomos: los nuevos gastos que podrán deducirse según el Tribunal Supremo

Las medidas, se deberán unir a la rebaja fiscal del 5% del IRPF anunciada por Hacienda y servirán para regular la presión fiscal.

Las medidas del Gobierno de España por cuidar a los autónomos no cesan. Hace unas pocas semanas, varias sentencias del Tribunal Supremo del 2021 y 2022 han expuesto cuatro nuevos gastos deducibles en Hacienda. Estos podrán deducirse a partir de este año, por lo que no se tendrá que esperar hasta el 2023 para que la decisión de este tribunal sea efectiva.

A esto hay que unir el anuncio la semana pasada por el Ministerio de Hacienda de una batería de medidas en cuanto a política fiscal que va a afectar tanto a las grandes compañías como a los trabajadores autónomos. En los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se verán reflejados, tal y como lo confirmó la ministra competente, María Jesús Montero. Concretamente, los trabajadores por cuenta propia tendrán un beneficio fiscal del 5% que les permitirá ahorrar hasta 68 millones de euros al hacer la declaración del IRPF.

Pero no será el único. Este paquete de medidas incluye un incremento del 5% al 7% de los gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que tributen en módulos se les va a aplicar una rebaja adicional del 5% en su rendimiento neto.

La prometida bajada del tipo nominal del 25% al 23% para todas las sociedades que facturen menos de un millón de euros.

Los cuatro nuevos gastos que se podrán deducir los autónomos en Hacienda

A través de cinco sentencias emitidas por el Alto Tribunal ya se van a poder deducir gastos ‘liberales’, como Hacienda los define, y que se denegaban casi automáticamente en impuestos como el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Ahora se podrán desgravar:

  • Las comidas con los clientes.
  • Los gastos de los préstamos.
  • Los salarios de sus socios cuando sean autónomos societarios.
  • Los intereses de demora por aplazar impuestos.

Se va a aceptar que aquellos que ejerzan su actividad como personas físicas se desgraven comidas o los regalos que hagan a los clientes en la declaración del IRPF. Los otros tres mencionados se van a poder deducir cuando se presente el Impuesto de Sociedades. Eso sí, todos ellos se desgravarán cuando se cumplan los requisitos generales de deducibilidad:

  • La inscripción contable.
  • La imputación con arreglo a devengo.
  • La justificación de los documentos.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el IVA trimestral de octubre?

La actividad del autónomo siempre se va a poder deducir sin que haya mucho riesgo. Por regla general, todos los gastos que va a admitir Hacienda serán los relacionados con la actividad que este realice. Por ejemplo, si se tiene una venta de productos electrónicos de segunda mano, lo que se compre y después se vaya a vender va a ser deducible a efectos de IVA.

Todos estos que sí se van a poder deducir correspondiente al tercer trimestre del año corresponden con:

  • La compra de materiales necesarios para desarrollar la actividad.
  • Los bienes de inversión.
  • La contratación de servicios adicionales de profesionales.
  • El alquiler del local.
  • Los gastos de manutención o de las comidas con los clientes.
  • La asistencia a ferias o eventos.
  • La inscripción en revistas profesionales.
  • Los cursos de formación que se hagan.
  • La compra de un dominio web.
  • Los gastos de publicidad y de tarjetas de visita.
  • El Internet y el teléfono fijo.
  • La compra de un coche de empresa en hasta un 50%.

Sin embargo, a ojos de la administración pública tributaria hay otros gastos que pueden ser dudosos como son los:

  • El teléfono móvil.
  • Los defectos formales en las facturas.
  • La ropa de trabajo.
  • Los gastos de viajes o movilidad, en vehículo privado o en taxis, incluido el parking.