Autónomos: los nuevos gastos que podrán deducirse según el Tribunal Supremo
Las medidas, se deberán unir a la rebaja fiscal del 5% del IRPF anunciada por Hacienda y servirán para regular la presión fiscal.
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Las medidas del Gobierno de España por cuidar a los autónomos no cesan. Hace unas pocas semanas, varias sentencias del Tribunal Supremo del 2021 y 2022 han expuesto cuatro nuevos gastos deducibles en Hacienda. Estos podrán deducirse a partir de este año, por lo que no se tendrá que esperar hasta el 2023 para que la decisión de este tribunal sea efectiva.
A esto hay que unir el anuncio la semana pasada por el Ministerio de Hacienda de una batería de medidas en cuanto a política fiscal que va a afectar tanto a las grandes compañías como a los trabajadores autónomos. En los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se verán reflejados, tal y como lo confirmó la ministra competente, María Jesús Montero. Concretamente, los trabajadores por cuenta propia tendrán un beneficio fiscal del 5% que les permitirá ahorrar hasta 68 millones de euros al hacer la declaración del IRPF.
Pero no será el único. Este paquete de medidas incluye un incremento del 5% al 7% de los gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que tributen en módulos se les va a aplicar una rebaja adicional del 5% en su rendimiento neto.
La prometida bajada del tipo nominal del 25% al 23% para todas las sociedades que facturen menos de un millón de euros.
Los cuatro nuevos gastos que se podrán deducir los autónomos en Hacienda
A través de cinco sentencias emitidas por el Alto Tribunal ya se van a poder deducir gastos ‘liberales’, como Hacienda los define, y que se denegaban casi automáticamente en impuestos como el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Ahora se podrán desgravar:
- Las comidas con los clientes.
- Los gastos de los préstamos.
- Los salarios de sus socios cuando sean autónomos societarios.
- Los intereses de demora por aplazar impuestos.
Se va a aceptar que aquellos que ejerzan su actividad como personas físicas se desgraven comidas o los regalos que hagan a los clientes en la declaración del IRPF. Los otros tres mencionados se van a poder deducir cuando se presente el Impuesto de Sociedades. Eso sí, todos ellos se desgravarán cuando se cumplan los requisitos generales de deducibilidad:
- La inscripción contable.
- La imputación con arreglo a devengo.
- La justificación de los documentos.
¿Cuáles son los gastos deducibles en el IVA trimestral de octubre?
La actividad del autónomo siempre se va a poder deducir sin que haya mucho riesgo. Por regla general, todos los gastos que va a admitir Hacienda serán los relacionados con la actividad que este realice. Por ejemplo, si se tiene una venta de productos electrónicos de segunda mano, lo que se compre y después se vaya a vender va a ser deducible a efectos de IVA.
Todos estos que sí se van a poder deducir correspondiente al tercer trimestre del año corresponden con:
- La compra de materiales necesarios para desarrollar la actividad.
- Los bienes de inversión.
- La contratación de servicios adicionales de profesionales.
- El alquiler del local.
- Los gastos de manutención o de las comidas con los clientes.
- La asistencia a ferias o eventos.
- La inscripción en revistas profesionales.
- Los cursos de formación que se hagan.
- La compra de un dominio web.
- Los gastos de publicidad y de tarjetas de visita.
- El Internet y el teléfono fijo.
- La compra de un coche de empresa en hasta un 50%.
Sin embargo, a ojos de la administración pública tributaria hay otros gastos que pueden ser dudosos como son los:
- El teléfono móvil.
- Los defectos formales en las facturas.
- La ropa de trabajo.
- Los gastos de viajes o movilidad, en vehículo privado o en taxis, incluido el parking.