Así es el paro de los autónomos: esta es su cuantía y el tiempo que se puede cobrar
- Es la denominada prestación por cese de actividad
- Hay que acreditar esa condición para poder cobrarla
- La duración depende de la cotización del autónomo

Una de las muchísimas leyendas que corren en torno a los trabajadores autónomos es que no tienen derecho a paro. En sentido estricto esto es verdad, pero no porque exista una carencia de una prestación por desempleo para estos profesionales por cuenta propia, sino porque recibe otro nombre y funciona de diferente forma a la que reciben los trabajadores asalariados.
En concreto, los trabajadores autónomos tienen derecho a percibir la prestación por cese de actividad, que sería su equivalente al paro. Su cobro requiere del cumplimiento de ciertos requisitos y, lo que es más importante, la acreditación de que efectivamente se ha producido ese cese en la actividad. Algo más complicado, menos identificable, que la extinción de un contrato de trabajo.
La Ley General de la Seguridad Social regula la prestación por cese de actividad en su artículo 327 y sucesivos. El texto de la ley, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado, explica que esta prestación nace para cubrir a las personas que “ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo”.
Es precisamente lo que reza la explicación de la prestación lo que obliga al autónomo a proceder de alguna de las situaciones contempladas por la ley para tener derecho a la ayuda. El objetivo es que quede acreditado ese cese en la actividad que ha obligado al autónomo a parar, algo que de lo contrario sería demasiado subjetivo.
En qué casos se puede cobrar el paro de los autónomos
Hay que acudir de nuevo a la Ley General de la Seguridad Social (en concreto, a su artículo 331) para conocer cuáles son los casos en los que un trabajador autónomo se encuentra en una situación de cese de actividad y puede pedir así la prestación:
-La concurrencia de motivos económicos, organizativos, técnicos o productivos que hagan inviable la continuación de la actividad económica. Esto es posible cuando se den pérdidas de más del 10% de los ingresos en un año (salvo el primer año de actividad), cuando existan ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que superen el 30% de los ingresos del ejercicio anterior y cuando exista una declaración judicial de concurso que haga inviable la actividad.
-La existencia de una causa de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
-Por la pérdida de la licencia administrativa en los casos no tenga lugar por alguna infracción penal y siempre que la licencia sea indispensable para la realización de la actividad.
-La existencia de violencia de género que sea determinante en el cese de la actividad económica.
-Por un divorcio o separación matrimonial con resolución judicial en aquellos casos en los que el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge.
Requisitos para cobrar el paro de los autónomos
Una vez que el autónomo ha confirmado que, por su situación, puede optar a la prestación por cese de actividad también debe comprobar que tiene derecho a esa prestación mediante el cumplimiento de los requisitos que le exige la normativa. Son los siguientes:
-Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
-Tener una cotización de al menos 12 meses por cese de actividad.
-Suscribir el compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
-Si se trata de un cese definitivo, no tener la edad de jubilación ordinaria (salvo que no se tenga derecho a pensión).
-Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
Cuál es la cuantía del paro de los autónomos
Los autónomos que acrediten una situación de cese de actividad y cumplan con el resto de requisitos que se exigen podrá cobrar la prestación por cese de actividad. La cuantía de la misma es el 70% de la base reguladora, que corresponde al “promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores”, explica el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con todo, la cuantía de la prestación por cese de actividad tiene unas cuantías mínimas y máximas por debajo y encima de las cuales no se puede pasar. Todas ellas se deben incrementar en una sexta parte:
-La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) para personas sin hijos a cargo y del 107% del IPREM para personas con hijos a cargo.
-La cuantía máxima es del 175% del IPREM para personas sin hijos a cargo, del 200% del IPREM para personas con un hijo a cargo y del 225% del IPREM para personas con dos o más hijos a cargo.
Además, a la vez que se percibe la prestación por cese de actividad el autónomo seguirá cotizando a la Seguridad Social, tal como sucede con los trabajadores asalariados que cobran el paro. Su base de cotización será su base reguladora.
Cuánto tiempo se puede cobrar el paro de los autónomos
El cobro de la prestación por cese de actividad no es indefinido. La duración de esta prestación viene marcada por la cotización realizada “dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad”, según advierte el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social:
-Con entre 12 y 17 meses cotizados se tienen cuatro meses de prestación, el periodo mínimo de cobro.
-Con entre 18 y 23 meses cotizados se tienen seis meses de prestación.
-Con entre 24 y 29 meses cotizados se tienen ocho meses de prestación.
-Con entre 30 y 35 meses cotizados se tienen 10 meses de prestación.
-Con entre 36 y 42 meses cotizados se tienen 12 meses de prestación.
-Con entre 43 y 47 meses cotizados se tienen 16 meses de prestación.
-Con 48 meses cotizados se tiene el periodo máximo de cobro, 24 meses de prestación.